CUIDADOSAMENTE LEA EL SIGUIENTE ACUERDO. ESTE CONTIENE INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE ACERCA DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, TAMBIÉN LIMITACIONES Y EXCLUSIONES QUE PUEDAN APLICARLE. ESTÁ CONSINTIENDO EN QUEDAR OBLIGADO POR LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO Y SER INVERSIONISTA EN DIG FUND.
EL ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA POR LA CUAL SE SOMETEN LAS PARTES A LA JURISDICCION DE SAINT CHRISTOPHER AND NEVIS (SAINT KITTS AND NEVIS) PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.
DE NO ACEPTAR NO PODRÁ REALIZAR INVERSIONES EN DIG FUND.
Entre nosotros: JUAN CARLOS ARAYA CASTILLO, representante legal de Digital Investments Growth Enterprises LLC, en su condición de administradora (trustee) de DIG Fund, como entidad gestora y, por otra parte, el signatario, cuya información se encuentra detallada en el Anexo 1, en adelante "El Cliente", convenimos en formalizar el presente acuerdo de Administración Profesional de Portafolio, bajo la figura del Digital Investments Growth Fund (DIG Fund), con domicilio legal en Unit #5, Long Stone House, P.O. Box 1200 Mainstreet, Charlestown, Saint Christopher (Kitts) & Nevis. El comercializador exclusivo del DIG Fund es la empresa Factum Investments LLC.
- Alcance: El presente acuerdo establece la relación comercial entre el Cliente y los Administradores de Cartera, bajo la estructura del DIG Fund.
- Definiciones:
- Administradores de Cartera: Los personeros definidos por Digital Investments Growth Enterprises LLC; bajo su autoridad y representación.
- Moneda o dinero FIAT: Es una forma de dinero fiduciario cuya cualidad de dinero proviene de su declaración por parte de un Estado como tal.
- Criptomonedas: Es un medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido. Las criptomonedas son un tipo de divisa alternativa o moneda digital.
- Criptomonedas estables: Las criptomonedas de este tipo en circulación están respaldados por una cantidad equivalente de las monedas fiduciarias tradicionales, como el dólar, el euro o el yen japonés.
- Bitcoin: El bitcoin es una moneda digital o criptomoneda que puede utilizarse para intercambiar bienes y servicios como cualquier otra moneda en los lugares donde se acepte. El Bitcoin, de símbolo ฿ y abreviatura BTC o XBT, es una moneda electrónica libre y descentralizada que permite la transacción directa sin ningún intermediario.
- Tether: Una criptomoneda estable ligada al dólar, de abreviatura USDT.
- Dólar: Moneda FIAT de curso legal en los Estados Unidos de América.
- NAV: Valor Neto de Activo o Valor Liquidativo, es calculado como el valor total de los activos del fondo menos sus obligaciones a un momento dado.
- Moneda funcional del Fondo: Para los efectos del presente contrato, la moneda funcional será Bitcoin, moneda digital, es decir las inversiones se registrarán y representarán en esta moneda, indistintamente si las inversiones se realizan en otras criptomonedas. En caso de que esto represente un obstáculo legal, la moneda funcional será en su defecto "dólares americanos", de acuerdo con el más reciente precio de intercambio de Bitcoins, por esta moneda, de la fecha de redención de los fondos según se publica en www.coinmarketcap.com. En caso de que esta página deje de existir o proveer la información, los administradores del fondo seleccionarán una nueva que sustancialmente cumpla con las mismas condiciones y lo publicarán en el sitio web del fondo, hecho que se comunicará a los inversionistas por el medio señalado en este contrato o en el expediente del Cliente, para comunicaciones.
- Inversión: El Cliente proporcionará a los “Administradores de Cartera” los fondos iniciales ya sea en moneda FIAT o digital, que se administrarán en moneda digital (criptomonedas). Las criptomonedas por recibir serán las tres más representativas, según capitalización de mercado, del listado publicado diariamente por www.coinmarketcap.com al momento de la recepción. Asimismo, se podrán recibir monedas “estables” del dólar americano, como es el caso de Tether (USDT).
- Inversión inicial del cliente: Aporte inicial que se indica en el Anexo 1.
- Los depósitos deberán ser acreditados en la cuenta de DIG Fund, según el Anexo 3 del presente acuerdo.
- La inversión cierta del cliente será efectuada cuando se tengan los fondos ciertos en la cuenta de DIG Fund, de conformidad con el Anexo 3 del presente acuerdo.
Este contrato será perfeccionado en el momento en que el cliente acredite los fondos.
- Presentación del Estado de Cuenta: El presente acuerdo está referenciado, a nivel de entregable, en moneda Bitcoin, moneda digital, según el punto 3. del presente acuerdo, aunque el estado de cuenta se mostrará al cliente en dólares americanos, al NAV del día del cierre mensual de Bitcoin contra esta moneda, para su mayor comprensión.
- Estándar de cuidado: Los administradores actuarán en todo momento honestamente y de buena fe, en los mejores intereses del cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente conoce y acepta que los administradores no representan y no garantizan determinados resultados de desempeño de la inversión. No obstante, declaran y el cliente acepta, que los Administradores no garantizan un rendimiento o éxito en las inversiones, las cuales están sujetas a una serie de riesgos, de los cuales el Cliente está informado.
- Monedas de Inversión: Los fondos del cliente se administrarán solo en las principales tres (3) criptomonedas, según la página www.coinmarketcap.com, o en Tether (USDT), moneda estable referente al dólar americano, al momento de la inversión; todo de acuerdo con los puntos 3 y 4 del presente contrato.
- Distribución de Resultados: DIG-Fund podrá distribuir trimestralmente, si el cliente así lo solicita, en los meses de abril, julio, octubre y enero (según cierre del mes anterior a estos), los resultados netos del cliente.
- Cálculo: Los resultados netos se extraen posterior a deducir los gastos propios del fondo, a saber:
- Comisiones por pagar
- Comisiones de intercambio de moneda (entrada y salida)
- Comisiones bancarias
- Auditoría externa
- Gastos legales
- Traders´ fees
- Gastos administrativos
- Provisión del Fondo de Rescate (Sinking Fund)
- El Fondo de Rescate consiste en una estrategia de reserva de utilidades mensuales, siempre que el fondo cierre de forma positiva. Esta provisión se correrá contablemente contra “gasto” (provisión) y su objetivo será el de alivianar posibles meses con resultados negativos, recurriendo a lo que en ese momento se tenga acumulado por concepto del Fondo de Rescate. El Fondo de Rescate no garantiza que no haya resultados negativos, toda vez que podría haber meses con un resultado adverso mayor a lo que se mantenga en provisión, dada la natural volatilidad de los activos subyacentes en los que invierte DIG Fund.
- Una vez deducidos los gastos del fondo, los beneficios o pérdidas resultantes serán distribuidos en partes iguales entre el cliente y el fondo.
Sobre la propiedad del cliente y la Custodia de los Activos en DIG Fund:
- Los depósitos del cliente se reciben en una cuenta bancaria. A partir de ese momento, será responsabilidad fiduciaria de DIG Fund, como lo haría un buen padre de familia, la administración de la propiedad del cliente. Por esta razón, el principal aportado por cada cliente es de su propiedad. DIG Fund asigna la propiedad del cliente de manera alícuota (proporcional a su valor) dentro del fondo, según el valor del fondo al momento de llevarla a cabo.
- La participación alícuota se verifica en forma diaria y automática respecto al valor de mercado de los activos en los que invierte el fondo, de donde deriva el “Valor del Activo Neto” del DIG Fund. Adicionalmente, se cuenta con las siguientes medidas de seguridad a favor de cliente:
- Los activos de los clientes son custodiados en billeteras digitales o bien en los distintos mercados organizados de criptomonedas con direcciones digitales y cuyas cuentas están a nombre del DIG Fund.
- Llaves y claves (Binance u otro, a conveniencia de los administradores de la cartera, y a beneficio del cliente) en la caja de seguridad: las billeteras de criptomonedas utilizadas por el DIG Fund poseen llaves y claves únicas que se encuentran en custodia del Banco BAC San José, Sucursal Paco, Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, en una caja de seguridad a la que sólo los propietarios de la compañía patrocinadora del DIG Fund tienen acceso.
- Cada billetera contiene un conjunto de pares de claves (públicas y privadas), que se generan en forma automática, aleatoria y única, para cada billetera disponible en el mercado. Ambas claves son diferentes y se encuentran ligadas matemáticamente. La clave pública se calcula a partir de la clave privada, pero no es posible revertir la función y descifrar la clave privada a partir de la clave pública. Aun así, tal y como indicamos con anterioridad, ambos pares sólo se encuentran disponibles de forma física en la caja de seguridad en custodia del citado banco.
- En la tecnología Blockchain toda transacción es perfectamente rastreable: una vez que las billeteras se encuentren bajo la administración del DIG Fund, toda transacción, de salida y entrada, es rastreable e inalterable, gracias a la inviolabilidad del “libro contable o de registros” de la tecnología Blockchain según la página www.blockchain.org. Este proceso facilita el rastreo de datos y la ejecución de las transacciones en cualquier momento, proveyendo de la necesaria transparencia a los ingresos y egresos del fondo.
- Toda la información contenida en este apartado será conciliada diariamente y sus resultados serán sujetos a pruebas por parte de los auditores externos e internos de DIG Fund.
- El cliente confirma a los administradores que dará instrucciones para retiros cuando procedan o instrucciones permitidas en este contrato, por medio del correo electrónico que expresamente indicará como su dirección de contacto o comunicaciones. Los administradores actuarán válidamente en ejecución de dichas instrucciones sin necesidad de solicitar confirmaciones adicionales.
Plazo: El plazo del presente acuerdo es de doce (12) meses. En caso de terminación anticipada aplica lo indicado en la Cláusula 14.
El Cliente acepta un período de al menos doce meses, durante los cuales los fondos invertidos no podrán ser retirados, aunque sí los beneficios trimestrales obtenidos, en caso de que así lo desee el cliente. Lo anterior, debido al costo del proceso de la administración activa de los fondos iniciales invertidos por parte de DIG Fund. Este periodo de doce meses será computado independientemente para cada orden de inversión, la cual tendrá fecha de vencimiento y que aparecerá en el correspondiente estado de cuenta.
Una vez vencido ese plazo de un año, el cliente podrá renovar el presente acuerdo o retirar los fondos; en caso de optar por la segunda opción, se abrirá una ventana para solicitar el retiro, que será a más tardar el día 22 del mes de vencimiento. El pago se hará en los primeros 15 días hábiles luego del cierre del mes de vencimiento.
En caso de que el cliente no solicite el retiro antes del día 22 (inclusive) del mes de vencimiento, éste deberá firmar un nuevo contrato, para lo cual podrá acceder a la página www.dig-fund.com, y al dar por aceptados los términos, se considerará por firmado el contrato. El nuevo contrato empezará a regir a partir del día en que venció el contrato anterior y empieza nuevamente a correr un plazo de doce meses donde los fondos invertidos no podrán ser retirados.
En caso de que no lo firme, se procederá con la liquidación. Al cliente se le liquidará con la fecha de cierre del mes en que venció contrato (último día del mes), y se le hará el pago correspondiente dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, al mes del cierre del vencimiento de la orden.
- Pago de créditos: Los pagos, producto de la rentabilidad generada durante el trimestre inmediato anterior, se realizarán a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, entendiéndose como cierre de trimestre los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Todo retiro y liquidación se efectuarán a las cuentas y/o tarjetas de débitos descritas en la sección “Información bancaria para el depósito de los beneficios al cliente”, contenida en el presente acuerdo. La fecha máxima para comunicar retiros será el día 22 de cada mes de finalización del trimestre.
- Costos de transacción: Al momento de la redención podrán ser aplicados costos de intercambio de moneda digital a moneda FIAT, que serán asumidos por el cliente. Estos costos podrán variar entre el dos por ciento (2%) y el cinco por ciento (5%), según la moneda de la que se trate. En caso de traslado a cuentas digitales del cliente (según la cláusula 4 del presente acuerdo), no habrá costos de intercambio, aunque podrán ser aplicados otros costos menores.
- Opción de capitalización: El cliente puede optar por no retirar los beneficios trimestrales, de forma parcial o total, a efectos de recibir beneficios compuestos.
- Terminación anticipada: Cualquiera de las partes podrá cancelar el presente acuerdo avisando a la otra con al menos un mes de anticipación. Los costos de redención se aplicarán a la cancelación, según la cláusula 12 del presente acuerdo y se aplicará un cargo por retiro anticipado equivalente al diez (10%) por ciento del saldo total del Cliente a la fecha de liquidación, que será la fecha de cierre del mes en que terminó el contrato (último día del mes), y se le hará el pago correspondiente dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al del cierre del mes de vencimiento de la orden.
- Disponibilidad de Estados de Cuenta: Los estados de cuenta serán puestos a la orden del cliente durante los primeros 15 días hábiles de cada mes el portal www.dig-fund.com y al correo electrónico indicado por el Cliente
- Atención de consultas: Todas las preguntas respecto a soporte y mantenimiento deberán ser dirigidas al correo: backoffice@dig-fund.com
- Declaración de Perfil de Riesgo Personal: El cliente declara bajo juramento contar con un perfil de riesgo personal acorde al riesgo (tolerancia a pérdidas financieras, conocimiento de los mercados financieros y digitales) de la presente inversión, y por consiguiente a la alta volatilidad presente en el DIG Fund y al mercado de las criptomonedas, así como que no estará invirtiendo en DIG Fund una proporción mayor al 30% (treinta por ciento) de su patrimonio personal.
- Ley Aplicable: La ley aplicable a este acuerdo es la ley de la Federación Saint Christopher & Nevis, usualmente denominada Saint Kitts and Nevis, un estado soberano independiente de la Commonwealth que tiene como su monarca al rey Carlos III del Reino Unido.
- No exclusividad: Este acuerdo no será exclusivo, por lo que ambas partes podrán acordar contratos similares con terceras partes.
- Resolución de Disputas: Ambas partes declaran su anuencia para que las eventuales controversias derivadas del presente acuerdo, así como de su ejecución, interpretación o liquidación se resolverán con un procedimiento de arbitraje de conformidad con las normas vigentes en Saint Kitts & Nevis, antes de someterlas a un proceso judicial.
- Dirección para comunicaciones:
- Por parte del DIG Fund, la dirección autorizada para estos efectos será en:
- Unit #5, Long Stone House, P.O. Box 1200 Mainstreet, Charlestown, Saint Christopher (Kitts) & Nevis.
- Correo electrónico: backoffice@dig-fund.com
- Por parte del Cliente, la dirección autorizada para estos efectos será en:
- Dirección del Cliente:
- Correo electrónico:
- Custodia de Información: El cliente autoriza a los administradores del fondo a custodiar toda la información que haya provisto, ya compartirla eventualmente con reguladores y auditores específicamente para los efectos de éstos. Asimismo, si fuera el caso, dicha información podrá ser accesada por autoridades administrativas o judiciales de conformidad con la ley aplicable.
- Indemnidad: El cliente acepta mantener indemne a los administradores del fondo, directores, miembros, funcionarios entre otros por cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad u obligación en que ellos puedan incurrir causada por las acciones del cliente o quienes designe como apoderados o por cualquier inexactitud en la información provista por el cliente, tanto para la apertura de la cuenta como entregada con posterioridad.
- Representaciones y garantías del cliente: El cliente representa y garantiza que:
- Tiene la capacidad legal de realizar este acuerdo sin necesidad de la autorización o venia de un tercero.
- No existen embargos, gravámenes o garantías sobre los activos que transfiere como inversión al fondo.
- No hay restricciones legales para este tipo de inversión de las que sea sujeto el cliente.
- El cliente conoce y acepta que los administradores del fondo están obligados a cumplir con regulaciones financieras y de prevención de la legitimación de activos y por lo tanto deben obtener determinada información del cliente, a lo cual el cliente se compromete.
- Cualquier cambio en la situación del cliente que le impida seguir representando y garantizado lo anterior, deberá ser comunicado oportunamente a los administradores del fondo.
- Comunicaciones por Medios electrónicos: La correspondencia e información entre el cliente y el fondo podrá ser realizada por medios electrónicos. Por los riesgos inherentes a internet, los administradores no garantizan la seguridad e integridad de las comunicaciones enviadas o recibidas con ocasión de este contrato. Cualquier modificación a la estructura del fondo que sea requerida por cambios en la normativa o legislación aplicable, o aquellos cambios operativos, tales como cuentas bancarias, direcciones o similares serán comunicadas a los clientes por los medios que ellos hayan señalado.
- Manejo tributario, contable y legal: Acepto que, tanto el manejo tributario, contable y legal, de mis inversiones, en cualquier plaza legal, están enteramente bajo mi responsabilidad, por lo que eximo al Fondo, su gestora y entidad comercializadora (incluyendo su Grupo de interés económico), de las contingencias, sean éstas del tipo que sean, relacionadas con estos aspectos. Entiendo y acepto que si por mi nacionalidad, naturaleza de mis negocios u origen de mis fondos, llegase a ser contribuyente del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como “Internal Revenue Service” o “IRS” por su denominación en inglés), o de algún otro país, autorizo al Fondo y a su gestora para que, ante un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias correspondientes, proceda a brindar la información que éstas requieran.
- Consentimiento de las partes: Las partes manifiestan comprender cada una de las cláusulas aquí estipuladas, incluyendo los anexos, los cuales son parte integral del presente acuerdo, y que son la más fiel declaración de sus libres, expresas y coincidentes voluntades.
Firma del contrato y declaración jurada: Por aceptado el contrato se da por firmado por ambas partes. Declaro bajo juramento que mi perfil de cliente se ajusta a las condiciones de riesgo del fondo, como el de alta volatilidad transaccional, y que el origen de mis fondos es legal.
La decisión aquí establecida aplicará por el plazo de doce meses establecido en el Contrato, una vez cumplido podrá el Cliente modificar su decisión ya sea de retirar o capitalizar. Sí se podrá definir una cuenta bancaria destino distinta en cualquier momento. Dicha instrucción debe provenir de la cuenta de correo electrónica registrada del Cliente, si la cuenta nueva no está a nombre del Cliente, el área operativa del fondo a su solo juicio podrá contactarlo para verificar los datos y proceder con las instrucciones. Se generará una comunicación de confirmación.
Declaro, bajo juramento, que la anterior información es cierta, así como conocer que el fondo es privado, que la clase de activo del fondo es el de alto riesgo (alta volatilidad), con los posibles impactos que esto conlleva. Acepto que tanto el manejo tributario, contable y legal, de mis inversiones, en cualquier plaza legal, están enteramente bajo mi responsabilidad, por lo que eximo al Fondo de las contingencias, sean éstas del tipo que sean, relacionadas con estos aspectos. También declaro que entiendo, por consiguiente, que el plazo de inversión es al menos el que indica el contrato, y que mis aportes en el fondo no son mayores al 30% del total de mis inversiones.
Yo #={field.wcpa-text-1655613969129.value}=# #={field.wcpa-text-1655754461345.value}=# acepto el acuerdo de administración de cartera entre el Cliente y DIG Fund, y comprendo que la aceptación del acuerdo constituye por sí misma la firma del contrato por ambas partes.