El Cliente proporcionará a los “Administradores de Cartera” los fondos iniciales, los cuales serán depositados en la cuenta de DIG Fund, o quien éste designe, en moneda FIAT (Dólares americanos) o digital (Bitcoin, Ethereum, Tether o USDollarcoin), y se administrarán en moneda digital (las mencionadas). Una vez acreditados los fondos, se perfeccionará el contrato entre el cliente y los administradores de cartera, bajo la estructura de DIG Fund.
La moneda funcional del fondo será Bitcoin, por lo que las inversiones se registrarán y se representarán en esta moneda, indistintamente de si las inversiones se ejecuten en otras monedas digitales.
El estado de cuenta se presentará al cliente en dólares americanos, para su mejor comprensión. Los estados de cuenta serán puestos a la orden del cliente durante los primeros 10 días hábiles de cada mes en su correo electrónico registrado.
Los administradores de cartera actuarán en todo momento de forma honesta y de buena fe, en los mejores intereses del cliente.
Los administradores de cartera no garantizan un rendimiento en las inversiones, las cuales están sujetas a una serie de riesgos. De igual forma, los resultados pasados del fondo no son garantía de su comportamiento futuro.
El fondo podrá distribuir trimestralmente los rendimientos netos obtenidos, si el cliente así lo solicita, en los meses de abril, julio, octubre y enero (según cierre del mes anterior). Los resultados netos se extraen posterior a deducir los gastos propios del fondo del rendimiento bruto. Los beneficios o pérdidas resultantes de forma mensual se distribuyen en partes iguales entre el cliente y el fondo. Los pagos, producto de la rentabilidad generada durante el trimestre inmediato anterior, se acreditarán en las cuentas del cliente durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
El plazo del presente acuerdo es de doce (12) meses, que podrá ser sujeto a renovación. Una vez vencido ese plazo, se abre una ventana de retiro del principal, bajo instrucción del cliente, a ser ejecutado en los primeros 10 días del siguiente cierre trimestral. Al renovarse el contrato, procederá un plazo de doce meses, donde las condiciones de retiros (principal o rendimientos) regresarán a lo pactado con anterioridad. Este período de doce meses será controlado de forma independiente para cada orden de inversión.
Cualquiera de las partes podrá cancelar el presente acuerdo avisando a la otra con al menos un mes de anticipación. Se aplicará un cargo por retiro anticipado, en caso de que proceda.
La ley aplicable al presente acuerdo de servicios de administración de cartera es la ley de la Federación Saint Christopher & Nevis, usualmente denominada Saint Kitts and Nevis, un estado soberano independiente cuyo marco jurídico responde al del Commonwealth Británico.
El cliente acepta que tanto el manejo tributario, contable y legal, de sus inversiones, en cualquier plaza legal, están enteramente bajo su responsabilidad, por lo que exime al Fondo y al Grupo Achieve, en condición de comercializador exclusivo de DIG Fund, de las contingencias, sean éstas del tipo que sean, relacionadas con estos aspectos. El cliente entiende y acepta que si por su nacionalidad, naturaleza de sus negocios u origen de sus fondos, llegase a ser contribuyente del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como “Internal Revenue Service” o “IRS” por su denominación en inglés), o de algún otro país, autoriza al Fondo y al Grupo Achieve para que, ante un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias correspondientes, proceda a brindar la información que éstas requieran.
Por aceptado el contrato se da por firmado por ambas partes. Declaro bajo juramento que mi perfil de cliente se ajusta a las condiciones de riesgo del fondo, como el de alta volatilidad transaccional, y que el origen de mis fondos es legal.
El presente documento es un resumen. El cliente tendrá acceso a su acuerdo completo y firmado entre las partes, para su validación, revisión y registro.
Yo #={field.wcpa-text-1655613969129.value}=# #={field.wcpa-text-1655754461345.value}=# acepto el acuerdo de administración de cartera entre el Cliente y DIG Fund, y comprendo que la aceptación del acuerdo constituye por sí misma la firma del contrato por ambas partes.